1. OBJETO. CMR FALABELLA S.A., en adelante el Emisor, emitirá la Tarjeta de crédito CMR FALABELLA, en adelante la "Tarjeta de Crédito", a nombre del firmante, en adelante el "Usuario Titular", para su uso exclusivo. Por expreso pedido del Usuario Titular notificado por escrito por medio fehaciente al Emisor, al domicilio consignado en la cláusula 49 del presente, la Tarjeta de Crédito también podrá ser emitida a nombre de quien/es éste designe, en adelante el/los "Usuario/s Adicional/es", siempre que reúna/n las condiciones exigidas por el Emisor para ser admitido como Usuario, subsistiendo la responsabilidad del Usuario Titular en los términos de las cláusulas 45, 47 y demás cláusulas del presente contrato. Cuando en el presente se utilice el término "Usuario" sin aditamentos, se estará refiriendo indistintamente al Usuario Titular y a el/los Usuario/s Adicional/es que existieran. El Usuario Titular, el/los Usuario/s Adicional/es y el/los Codeudor/es estarán sujetos a los términos y condiciones que se establecen en el presente, acerca de los cuales manifiestan su expresa conformidad.

2. ALCANCE. Mediante la Tarjeta de Crédito, el Usuario podrá, bajo las condiciones contenidas en el presente, adquirir o financiar adquisiciones de bienes y/o servicios en los comercios adheridos al sistema CMR FALABELLA del país y en otros formatos de compra que en el futuro se establezcan, con la salvedad que se formula en la cláusula 26 del presente contrato.

3. PERSONAS JURIDICAS. Las personas jurídicas podrán solicitar la emisión de Tarjetas de Crédito para ser utilizadas por la o las personas que ellas indiquen, reservándose en cada caso el Emisor la facultad de otorgarlas. En caso que el Emisor decida otorgarlas, la persona jurídica solicitante será considerada, a todos los efectos del presente contrato, como Usuario Titular.

4. VIGENCIA. El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma consignada en el presente y hasta el día 31 de diciembre del año en que es firmado. Las partes acuerdan que, una vez vencido el plazo de vigencia, se renovará automáticamente por un período de un año, y así sucesivamente, salvo notificación escrita en contrario cursada por un medio fehaciente por parte del Usuario Titular o por el Emisor, con una antelación no menor a los treinta (30) días de la fecha de vencimiento del contrato. En caso de renovación, quedarán subsistentes las condiciones de vigencia del contrato que se renueva, excepto que se verifique lo previsto seguidamente. El presente contrato podrá ser modificado en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (i) notificar a la contraparte la modificación con 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato; y (ii) que la modificación no sea rechazada por escrito dentro del referido plazo de 60 días. Una vez transcurrido dicho plazo de 60 días y no habiendo sido rechazada la modificación por escrito, la modificación se considerará aceptada y válida para el siguiente período contractual. El rechazo de la modificación propuesta importará la decisión de no renovar el contrato.
De igual modo, las partes declaran y aceptan que las disposiciones, así como los cargos y precios previstos en este contrato son variables ya que sufrirán modificaciones a lo largo de la vida del contrato, en atención a que el contrato está previsto para tener una duración que será renovada de forma automática. Por lo cual las cláusulas y los cargos aquí dispuestos serán afectados por la volatilidad y modificaciones de los costos y disposiciones legales. Por consiguiente, de forma adicional a lo indicado precedentemente, el presente contrato podrá ser modificado en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (i) notificar a la contraparte la modificación con 60 días de anticipación a la entrada en vigencia de la modificación; y (ii) que la modificación no sea rechazada por escrito dentro del referido plazo de 60 días. Una vez transcurrido dicho plazo de 60 días y no habiendo sido rechazada la modificación por escrito, la modificación se considerará aceptada y válida. El rechazo de la modificación propuesta importará la decisión de rescindir el contrato. Respecto del emisor todas las notificaciones deberán hacérsele al domicilio consignado en la cláusula 49 del presente. Toda notificación efectuada al Usuario Titular alcanzará y comprenderá a los Usuarios Adicionales, no siendo necesario dirigir notificación alguna de forma directa a los Usuarios Adicionales.

5. CONSUMO PERSONAL. La Tarjeta de Crédito debe ser usada en relación a consumos personales y no puede ser usada con fines comerciales o financieros, incluyendo sin limitar, compra de insumos, bienes de cambio o materia prima para su negocio.
La utilización de la Tarjeta de Crédito con fines distintos de aquellos para los cuales ha sido otorgada, no genera obligación al Emisor y sus consecuencias serán asumidas exclusivamente por el Usuario.

6. PAGO A COMERCIOS. El precio de las compras o de las contrataciones de servicios que el Usuario realice en los comercios adheridos al sistema, serán abonados por el Emisor al comercio respectivo por cuenta y orden del Usuario.

7. FIRMA. Al momento de recibir la tarjeta solicitada, los Usuarios deberán firmar el dorso de la tarjeta en el lugar destinado a ese fin.

8. TARJETA PERSONAL. La tarjeta es personal e intransferible. Al utilizar la Tarjeta de Crédito para la adquisición de bienes o servicios en los comercios adheridos, el Usuario deberá entregar su Tarjeta de Crédito para su examen y confrontación de datos y exhibir su DNI o cualquier otro documento admitido por el Banco Central de la República Argentina para la acreditación de identidad en operaciones financieras. La Tarjeta de Crédito será devuelta al Usuario luego de que éste coloque su firma en el respectivo comprobante de venta. La misma deberá coincidir con la firma que figura en la Tarjeta de Crédito.
La mera tenencia, por parte de un comercio adherido al sistema CMR Falabella, de los comprobantes de venta firmados por el Usuario o de los comprobantes que correspondan de acuerdo al tipo de operatoria a través de la que se perfeccione la adquisición del bien o servicio por parte del Usuario, significa que fue dicho Usuario quien adquirió la mercadería o contrató el servicio.
Adicionalmente, para operaciones determinadas, y a fin de brindar mayor seguridad al sistema CMR Falabella, podrá ser requerida otro tipo de información y/o documentación al Usuario o implementarse mecanismos alternativos para acreditar la identidad de los Usuarios, como su identificación a través de su huella dactilar.

9. CONSTANCIA DE COMPRA. La firma de los Usuarios inserta en los comprobantes de venta o en los cupones o la aprobación del Usuario por cualquier otro medio permitido, resultará suficiente y expreso reconocimiento que el Usuario ha realizado la operación de compra y autoriza al Emisor para que éste incluya su importe en los Resúmenes de Cuenta y obliga al Usuario a pagar el importe de los Resúmenes de Cuenta.

10. ARCHIVO. El Usuario autoriza expresamente al Emisor a conservar y reproducir mediante microfilmación, fotocopiado o procedimientos similares los cupones, comprobantes de adelantos de dinero en efectivo, y cualquier otro elemento que sustente los créditos o débitos de los Resúmenes de Cuenta.