11. DERECHO DE COMERCIO. El Emisor no asume responsabilidad en caso de que cualquier comercio adherido rehúse admitir el uso de la Tarjeta de Crédito, por deterioro o adulteración de la misma o cualquier otra causa no imputable al Emisor.
12. LÍMITES. El Emisor asignará a cada Tarjeta un Límite de Compra, un Límite de Crédito y un Límite para Adelantos en Efectivo. Los límites serán fijados en pesos.
Límite de Compra. Cada Tarjeta tendrá asignado un Límite de Compra que es el monto especificado por el Emisor que no podrá ser superado por los Usuarios mediante el uso de la tarjeta de crédito. El Límite de Compra comprenderá el monto de la deuda financiada, más la originada por compras, contrataciones, anticipos de dinero, cargos, tributos y cualquier otro saldo surgido como consecuencia del presente contrato.
El monto del "Límite de Compra" incluye los montos correspondientes a la "Línea de Crédito", las "Líneas de Créditos Adicionales" y la "La Línea de Crédito para adelantos de dinero en efectivo". El monto del "Límite de Compra" será de [$ 50 (pesos cincuenta).
El Límite de Compra puede ser igual o superior al Límite de Crédito. La diferencia con éste será considerada como operación no financiable.
Límite de Crédito. Es el importe máximo que el Emisor permite financiar al Usuario. Este límite participa en el cálculo del Pago Mínimo mensual.
El Usuario autoriza al Emisor a establecer “Límites de Compra Adicionales” para cada uno de los Usuarios Adicionales. En caso que el Emisor considere oportuno establecer en el sistema Límites de Compra Adicionales, los mismos serán habilitados a solicitud del Usuario Titular. El Límite de Compra es común para los Usuarios Titulares y los Usuarios Adicionales, por lo que la porción de tal Límite que utilice cualquiera de los Usuarios Adicionales se restará del Límite de Compra de los Usuarios Titulares y viceversa.
Límite de Adelantos en Efectivo. Es el importe máximo permitido de extracciones en efectivo. Es acumulativo, de manera tal que una vez agotado, los Usuarios no podrán obtener nuevos adelantos de efectivo hasta tanto no se hayan cancelado los adelantos anteriores y aplicado los pagos correspondientes, aún cuando hubiera transcurrido un cierre de cuenta.
Límite para Operaciones en Cuotas. Es el importe máximo permitido de operaciones en cuotas. Al igual que el límite para adelantos en efectivo, es acumulativo.
El Emisor podrá ampliar el Límite de Compra, el Límite de Crédito, los Límites de Créditos Adicionales, el Límite para Adelantos en Efectivo y el Límite para Operaciones en Cuotas en cualquier momento, sea en forma transitoria o permanente, sin que sea necesaria notificación alguna.
También será facultad del Emisor restringir el Límite de Compra, el Límite de Crédito, los Límites de Créditos Adicionales, el Límite para Adelantos en Efectivo y el Límite para Operaciones en Cuotas cuando se configure una variación de la situación económico-financiera del Usuario Titular, de los Usuarios Adicionales y/o de los Codeudores tenida en cuenta por el Emisor a la fecha de suscripción del presente, que tornara incierta o dudosa su capacidad de pago.
Tales modificaciones serán notificadas al Usuario a través del Resumen de Cuenta correspondiente o por cualquier otro medio fehaciente que el Emisor oportunamente determine.
Es obligación, tanto del Usuario Titular como de el/los Usuario/s Adicional/es utilizar las Tarjetas de Crédito sin superar los montos máximos establecidos en la presente cláusula.
El Usuario autoriza al Emisor a implementar el Límite de Compra en dólares estadounidenses, en cualquier tiempo, incluso sin previo aviso o notificación al Usuario.
13. AUTORIZACIONES. Las autorizaciones para las operaciones realizadas en exceso de los límites establecidos, obligan a los Usuarios al pago, bajo las mismas condiciones que las operaciones efectuadas dentro de los límites descriptos en la cláusula 12 del presente contrato, con la salvedad que se efectúa en la presente cláusula.
En caso que los Usuarios superen el Límite de Compra fijado a su respecto, deberán cancelar el saldo en exceso de dicho monto máximo dentro de las 48 horas de la fecha en que se produjo la superación del referido Límite de Compra, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
14. EXCESO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, ante la superación del "Límite de Compra" el Emisor podrá rechazar las operaciones realizadas en exceso de dicho importe y/o rescindir el presente contrato, sin que los Usuarios ostenten en tal caso derecho a reclamo de indemnización o compensación alguna.
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