20. Las tasas de interés serán nominales anuales, y los intereses resultantes serán pagaderos a sus respectivos vencimientos. Todos los intereses impagos a cada vencimiento, con excepción de los intereses punitorios, serán capitalizados en el período siguiente. CMR informará en cada Liquidación de Préstamo Personal la tasa de interés aplicable en cada uno de los Préstamos Personales.
La falta de pago en término de una sola de las Cuotas de la Liquidación de Préstamo Personal en las fechas consignadas como fechas de vencimiento o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Deudor con CMR relacionadas con el Préstamo Personal o con otras operaciones, autorizará a CMR a declarar la caducidad de los plazos acordados y a solicitar la inmediata devolución de todos los montos de capital e intereses adeudados por el Deudor en los términos del Préstamo Personal. Y hará incurrir en mora al Deudor y a el/los Codeudor/es, en su caso, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, devengando la obligación intereses punitorios que se adicionarán a los intereses compensatorios. Los intereses punitorios correrán a partir de la mora. La mora en el Préstamo Personal también dará derecho a CMR a declarar caducos los plazos de cualquier otro crédito otorgado al Deudor. Del mismo modo, la mora del Deudor en cualquier otra operación crediticia con CMR, dará derecho a éste a declarar caducos los plazos del Préstamo. Finalmente, ante la mora CMR podrá reducir el Límite de Compra y de Crédito vigente a cero pesos ($0). El Deudor renuncia expresamente al protesto, al aviso de falta de pago y a cualquier otra notificación de incumplimiento. Asimismo, en caso de mora CMR tendrá derecho a ejecutar los documentos que instrumentan el préstamo contra el deudor o sus garantías en forma individual o conjunta.
El Deudor autoriza expresamente a CMR a facturar el importe correspondiente a intereses financieros y punitorios.
21. En el caso que se implemente la posibilidad de realizar los pagos a través de medios distintos del dinero en efectivo, el respectivo pago se considerará perfeccionado en el momento en que se acrediten los respectivos fondos. En el supuesto que la fecha de acreditación de los importes resultara posterior a la del vencimiento consignado en la respectiva Cuota, se devengarán los intereses punitorios consignados en la cláusula 24 del presente contrato.
22. Ante la falta de pago de alguna de las Cuotas, CMR tendrá derecho a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias, a fin de resguardar sus acreencias, entre otras, la inhabilitación preventiva del Deudor Titular, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto. La inhabilitación del Deudor impedirá, durante el plazo por el que la misma sea dispuesta, el ejercicio por parte del Deudor de los derechos previstos en el presente contrato. El Deudor permanecerá inhabilitado para obtener nuevos Préstamos Personales hasta tanto sea saldado el monto impago. La inhabilitación del Deudor no lo eximirá de la obligación de cumplir con las obligaciones consagradas en el presente contrato.
23. El importe de los saldos deudores impagos de los Préstamos Personales con más sus intereses moratorios y punitorios y todos los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto podrá ser perseguido por CMR contra los suscriptores de la presente, mediante la preparación de la vía ejecutiva.
24. Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del Deudor no se actualizarán ni devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por CMR a compensar saldos deudores que el Deudor pudiera ostentar como consecuencia del desenvolvimiento del presente contrato.
25. El Deudor acepta y autoriza a CMR a excluir de la financiación a determinados bienes y/o servicios.
26. Todos los impuestos presentes o futuros que graven este contrato, los Préstamos Personales y/o las operaciones realizadas a consecuencia de este contrato, así como los actos tendientes al cobro y ejecución de la deuda, serán abonados exclusivamente por el Deudor, autorizando éste a CMR a incluir el importe de los mismos en los correspondientes Préstamos Personales.
27. El Deudor Titular puede renunciar al uso de la operatoria de los Préstamos Personales, en cualquier momento, sin invocación de causa, sea durante la vigencia del contrato original y/o bien su/s prórroga/s, comunicando tal decisión por escrito a través de un medio fehaciente a CMR. La renuncia solicitada por el Deudor Titular sólo será efectiva a partir de la recepción por parte de CMR, de la correspondiente notificación fehaciente efectuada por el Deudor, sin perjuicio de que las compras, cargos, intereses y gastos pendientes de liquidación se seguirán cargando a su cuenta, hasta su pago cancelatorio.
28. CMR podrá exigir el pago anticipado del Préstamo Personal solicitado, tanto al Deudor como a cualquier otro obligado que pudiera existir, y también podrá rescindir automáticamente el presente contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y sin perjuicio de su derecho a reclamar los correspondientes daños y perjuicios, ante la configuración de los siguientes supuestos: a) Mora en el pago de una Cuota. b) Si el Deudor procediera invocando cualquier causa, a negar la existencia y/o veracidad de la operación del Préstamo Personal. c) Si el Deudor Titular y/o el/los Codeudor/es estuviese inhibido, embargado, solicitase su concurso preventivo, solicitase su propia quiebra o ésta le fuese solicitada por terceros, concertase acuerdos extrajudiciales, librase cheques sin provisión de fondos, fuese inhabilitado para ser titular de cuenta corriente o declarado incapaz, falleciese o incurriese en cesación de pagos a juicio de CMR. d) El suministro por parte del Deudor Titular y/o el/los Codeudor/es de información falsa o inexacta. e) La variación de la situación económico financiera del Deudor Titular y/o de los Codeudores tenida en cuenta por CMR a la fecha de suscripción del presente contrato, de forma que tal modificación tornara incierta o dudosa su capacidad de pago. Lo que será evaluado exclusivamente por CMR. f) Que el Deudor exceda el Límite de Compra. g) Cambio de domicilio del Deudor sin aviso. h) Las demás causales previstas por las leyes que regulan los Préstamos Personales, por las disposiciones vigentes, y por el contrato. En los casos precedentemente mencionados, se producirá la mora de pleno derecho, y se operará la caducidad automática de los plazos acordados, siendo exigible la totalidad de lo adeudado.
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