11. CMR no asume responsabilidad en caso de que el Comercio Adherido rehúse admitir el uso del Préstamo Personal, por problemas técnicos o cualquier otra causa no imputable a CMR.

12. CMR asignará a cada Préstamo Personal un Límite de Crédito en pesos.
Límite de Crédito. Es el importe máximo que CMR permite financiar al Deudor. El monto de la deuda financiada, más la originada por compras, contrataciones, retiros de dinero, cargos, tributos y cualquier otro saldo surgido como consecuencia del presente contrato no podrá exceder el monto establecido como Límite de Crédito.
El monto del “Límite de Crédito” será de $ 50 (pesos cincuenta).
CMR podrá ampliar el Límite de Crédito en cualquier momento, sea en forma transitoria o permanente, sin que sea necesaria notificación alguna.
También será facultad de CMR restringir el Límite de Crédito cuando se configure una variación de la situación económico-financiera del Deudor Titular, y/o de los Codeudores tenida en cuenta por CMR a la fecha de suscripción del presente, que tornara incierta o dudosa su capacidad de pago. O cuando varíe la puntualidad en los pagos del Deudor.
Tales modificaciones serán notificadas al Deudor a través de carta a su domicilio, o del Resumen de Cuenta de su Tarjeta de Crédito CMR, o por cualquier otro medio fehaciente que CMR oportunamente determine.
Es obligación, del Deudor Titular utilizar los Préstamos Personales sin superar los montos máximos establecidos en la presente cláusula.

13. Las autorizaciones para las operaciones realizadas en exceso del límite establecido, obligan al Deudor al pago, bajo las mismas condiciones que las operaciones efectuadas dentro del límite descripto en la cláusula 12 del presente contrato, con la salvedad que se efectúa en la presente cláusula.
En caso que el Deudor supere el Límite de Crédito fijado a su respecto, deberán cancelar el saldo en exceso de dicho monto máximo dentro de las 48 horas de la fecha en que se produjo la superación del referido Límite de Crédito, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

14. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, ante la superación del “Límite de Crédito” CMR podrá rechazar las operaciones realizadas en exceso de dicho importe y/o rescindir el presente contrato, sin que el Deudor ostente en tal caso derecho a reclamo de indemnización o compensación alguna.

15. El Deudor conoce y acepta un monto de "Cuota” detallado en el respectivo Préstamo Personal que deberá abonar en los plazos y condiciones fijados en el mismo. El importe de la Cuota constituirá el 100% del saldo que corresponda abonar en el respectivo mes. La Cuota se entenderá cancelada cuando el valor expresado sea efectivamente percibido por CMR.

16. Los cargos facturados conforme lo establecido en el Préstamo Personal no constituyen crédito y no devengarán intereses, hasta el vencimiento del plazo establecido para el pago de la Cuota en la que hayan sido incluidos. Si no hubiesen sido pagados en su totalidad en la respectiva fecha de vencimiento, serán considerados créditos para todos los efectos legales, devengando los correspondientes intereses.

17. Todos los pagos efectuados para la cancelación de los saldos incluidos en las Cuotas del Préstamo Personal serán imputados respetando siempre el siguiente orden; 1°) cargos, gastos, y comisiones; 2°) seguro de vida sobre saldo deudor u otros seguros; 3°) intereses; 4º) impuestos; y 5º) capital.

18. CMR queda expresa e irrevocablemente autorizada a debitar las Cuotas del Préstamo Personal de la Tarjeta de Crédito CMR Falabella, de titularidad del Deudor y el vencimiento de las Cuotas se producirá, en la fecha que corresponda al primer vencimiento de cada Resumen de Cuenta de la Tarjeta de Crédito CMR Falabella que se emita en forma consecutiva desde la aceptación de la presente Solicitud de Préstamo Personal por parte de CMR hasta la cancelación total del Préstamo Personal.
Sin perjuicio del párrafo precedente, si la Tarjeta de Crédito CMR Falabella del Deudor estuviese bloqueada, excedida de límite, dada de baja o hubiere cualquier otro motivo por el cual no pudiese efectuarse el debito correspondiente, el Deudor se compromete a abonar las cuotas en efectivo, y en moneda nacional de curso legal en la República Argentina, en la fecha del vencimiento de cada cuota establecido en el cronograma de pagos o al primer requerimiento de CMR, en los casos que CMR tenga derecho a exigir el pago anticipado del Préstamo Personal, de acuerdo con lo previsto en este contrato. Todos los pagos deberán efectuarse el día de vencimiento de cada Cuota o día hábil posterior si aquel fuera inhábil, en las cajas de la tienda Falabella S.A., en las Cajas de las tiendas Sodimac S.A. o lugares de pago informados en la Liquidación de Préstamo Personal, dentro del horario habilitado, en la República Argentina. Para efectuar el pago el Deudor deberá presentar la Liquidación de Préstamo Personal suministradas al momento del otorgamiento del Préstamo Personal. El Deudor deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado y presentarlos cada vez que le sean solicitados por CMR. El Deudor renuncia a la presunción fijada en el Art. 746 del Código Civil obligándose a exhibir los comprobantes de pago de cualquier período como prueba de su realización.
El Deudor se obliga a informarse en tiempo oportuno y cuantas veces sea necesario, a través del canal de comunicación telefónica que CMR ofrezca, acerca de cualquier duda relacionada con la fecha de vencimiento de la Cuota del Préstamo Personal a fin de hacer efectivo el pago de la misma. Los datos referidos a la línea telefónica habilitada a tal fin se comunicará al Deudor en la Liquidación del Préstamo Personal y en documentación que les sea periódicamente remitida. Esta operatoria de consulta que CMR pone a disposición del Deudor Titular responde al deber de cooperación de éste que rige en la materia y que por ende no excusa el no pago, en tiempo y forma. En todas las oficinas comerciales de CMR, existirán registros de las Liquidaciones de Préstamo Personal del Deudor.
La ausencia del Deudor de su domicilio no lo exime del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones emergentes de este contrato. En el caso que el Deudor se ausente de su domicilio durante más de treinta (30) días, deberá designar un representante quién tendrá facultades para recibir correspondencia, y aceptar y pagar las Cuotas del Préstamo Personal. Todos los avisos y/o comunicaciones que CMR dirija al Deudor en su domicilio se presumirán recibidos por aquél o por representante suyo y serán vinculantes para el Deudor independientemente de la persona física que los hubiese recibido.

19. Quedarán reflejadas en la Liquidación del Préstamo Personal el importe del préstamo, la finalidad, el plazo, la moneda, el sistema de amortización, la tasa de interés aplicable al primer período o en su caso a toda la vigencia, el índice de ajuste del capital, cuando procediese, la cantidad de cuotas pactadas y su fecha de vencimiento, y cuyo cronograma de pagos se detalla en la misma. El Préstamo Personal se amortizará en Cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las Cuotas del Préstamo Personal serán por un monto en pesos argentinos ($), que incluirá Capital, Intereses, Gastos, Cargos, Comisiones, e Impuesto al Valor Agregado. En caso de ser aceptada la Solicitud de Préstamo Personal, el Deudor se compromete a abonar a CMR un gasto de otorgamiento de hasta un 5% más el Impuesto al Valor Agregado del Préstamo Personal, en concepto de apertura de legajo de crédito y estudio de antecedentes, y a abonar mensualmente a CMR el Seguro de Vida sobre Saldo Deudor. Ambos podrán ser cobrados en la Caja de la tienda Falabella S.A. o en la Caja de la tienda Sodimac S.A. al momento de realizarse el desembolso o cargados al Resumen de su Tarjeta de Crédito CMR. En cualquier hipótesis de cancelación anticipada total, CMR tendrá derecho a percibir un gasto de cancelación anticipada de hasta un 5% más el Impuesto al Valor Agregado del monto cancelado. La cancelación anticipada requiere ser previamente autorizada por CMR y debe ser pagada en las Cajas de la tienda Falabella S.A. o en las Cajas de la tienda Sodimac S.A.

 

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