1. CMR FALABELLA S.A., en adelante el Emisor, emitirá la Tarjeta de crédito CMR FALABELLA, en adelante "Tarjeta de Crédito", a nombre del firmante, en adelante "Usuario Titular", para su uso exclusivo. Por expreso pedido del Usuario Titular notificado por escrito por medio fehaciente al Emisor, la Tarjeta de Crédito también podrá ser emitida a nombre de quien/es éste designe, en adelante el/los "Usuario/s Adicional/es", siempre que reúna/n las condiciones exigidas por el Emisor para ser admitido como Usuario, subsistiendo la responsabilidad del Usuario Titular en los términos de las cláusulas 45, 47 y demás cláusulas del presente contrato. Cuando en el presente se utilice el término "Usuario" sin aditamentos, se estará refiriendo indistintamente al Usuario Titular y a el/los Usuario/s Adicional/es que existieran. El Usuario Titular, el/los Usuario/s Adicional/es y el/los Codeudor/es estarán sujetos a los términos y condiciones que se establecen en el presente, acerca de los cuales manifiestan su expresa conformidad.

2 . Mediante la Tarjeta de Crédito, el Usuario podrá, bajo las condiciones contenidas en el presente, adquirir o financiar adquisicio-nes de bienes y/o servicios en los comercios adheridos al sistema CMR FALABELLA del país, con la salvedad que se formula en la cláusula 26 del presente contrato.

3. Las personas jurídicas podrán solicitar la emisión de Tarjetas de Crédito para ser utilizadas por la o las personas que ellas indiquen, reservándose en cada caso el Emisor la facultad de otorgarlas. En caso que el Emisor decida otorgarlas, la persona jurídica solicitante será considerada, a todos los efectos del presente contrato, como Usuario Titular.

4. El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre del año en que es firmado. Las partes acuerdan que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente contrato el mismo se renovará automáticamente por un período de un año, y así sucesivamente, salvo notificación escrita en contrario cursada por un medio fehaciente por parte del Usuario Titular o por el Emisor, con una antelación no menor a los treinta (30) días de la fecha de vencimiento del contrato. En caso de renovación, quedarán subsistentes las condiciones de vigencia del contrato que se renueva.

5. La Tarjeta de Crédito debe ser usada en relación a consumos personales y no puede ser usada con fines comerciales o financieros, incluyendo sin limitar, compra de insumos, bienes de cambio o materia prima para su negocio.
La utilización de la Tarjeta de Crédito con fines distintos de aquellos para los cuales ha sido otorgada, no genera obligación al Emisor y sus consecuencias serán asumidas exclusivamente por el Usuario.

6. Las compras o contrataciones de servicios que el Usuario realice en los comercios adheridos al sistema, serán abonados por el Emisor al comercio respectivo por cuenta y orden del Usuario.

7. Al momento de recibir la tarjeta solicitada, los Usuarios deberán firmar el dorso de la misma en el lugar destinado a ese fin.

8. La tarjeta es personal e intransferible. Al utilizar la Tarjeta de Crédito para la adquisición de bienes o servicios en los comercios adheridos, el Usuario deberá entregar su Tarjeta de Crédito para su examen y confrontación de datos y exhibir su DNI o cualquier otro documento admitido por el Banco Central de la República Argentina para la acreditación de identidad en operaciones financieras. La Tarjeta de Crédito será devuelta al Usuario luego de que éste coloque su firma en el respectivo comprobante de venta. La misma deberá coincidir con la firma que figura en la Tarjeta de Crédito.
La mera tenencia, por parte de un comercio adherido al sistema CMR Falabella, de los comprobantes de venta firmados por el Usuario o de los comprobantes que correspondan de acuerdo al tipo de operatoria a través de la que se perfeccione la adquisición del bien o servicio por parte del Usuario, hace presumir que fue dicho Usuario quien adquirió la mercadería o contrató el servicio.

9. La firma de los Usuarios inserta en los comprobantes de venta o en los cupones o la aprobación del Usuario por cualquier otro medio permitido, resultará suficiente y expresa autorización al Emisor para que éste incluya su importe en los Resúmenes de Cuenta.

10. El Usuario autoriza expresamente al Emisor a conservar y reproducir mediante microfilmación, fotocopiado o procedimientos similares los cupones, comprobantes de adelantos de dinero en efectivo, y cualquier otro elemento que sustente los créditos o débitos de los Resúmenes de Cuenta.