29. FALTA DE PAGO. Ante la falta de pago de alguno de los Resúmenes de Cuenta, el Emisor tendrá derecho a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias, a fin de resguardar sus acreencias, entre otras, la inhabilitación preventiva de las Tarjetas del Usuario Titular y de el/los Usuario/s Adicional/es, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los comercios adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito. A tal fin, el Usuario autoriza que los comercios adheridos retengan la Tarjeta al momento de su presentación, en el evento de que el Emisor haya dispuesto su inhabilitación. En tal caso, el comercio adherido deberá o torgar al Usuario el recibo correspondiente. La inhabilitación de la Tarjeta impedirá, durante el plazo por el que la misma sea dispuesta, el ejercicio por parte del Usuario de los derechos previstos en el presente contrato. La Tarjeta permanecerá inhabilitada hasta tanto sea saldado el monto impago. La inhabilitación de la Tarjeta no eximirá al Usuario de la obligación de cumplir con las obligaciones consagradas en el presente contrato.
30. VÍA EJECUTIVA. El importe de los saldos deudores impagos de los Resúmenes de Cuenta con más sus intereses moratorios y punitorios y todos los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto podrá ser perseguido por el Emisor contra los suscriptores de la presente, mediante la preparación de la vía ejecutiva, de conformidad a lo prescripto por el articulo 39 Ley 25.065.
En caso que la legislación permitiera que los saldos deudores de Tarjeta de Crédito constituyan título ejecutivo, los saldos deudores emergentes del presente contrato ostentarán tal carácter.
31. SALDOS. Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del Usuario no se actualizarán ni devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por el Emisor a compensar saldos deudores que el Usuario pudiera ostentar como consecuencia del desenvolvimiento del presente contrato.
32. BIENES EXCLUIDOS. El Usuario acepta y autoriza al Emisor a excluir del sistema de financiación a determinados bienes y/o servicios.
33. PÉRDIDA. En caso de extravío, hurto, robo o cualquier otro modo de apoderamiento o uso ilegítimo por un tercero de la Tarjeta en cuestión, el Usuario queda obligado a dar aviso y notificar de inmediato al Emisor a través de cualquier medio y a poner tal circunstancia en conocimiento del Emisor a través de un medio fehaciente. Adicionalmente el Usuario deberá efectuar la denuncia ante la autoridad policial, de seguridad, y/o judicial correspondiente, y notificar tal circunstancia al Emisor dentro de las setenta y dos (72) horas de haber efectuado la denuncia policial. En todos los casos, el Usuario quedará obligado por las operaciones que se efectúen mediante la Tarjeta de Crédito hasta el día en que se haya formalizado la denuncia ante el Emisor. Si el Usuario omitiera realizar la denuncia ante el Emisor, será responsable de todos los saldos deudores que se produjeran con la Tarjeta hasta su vencimiento o eventual recupero por parte del Emisor. Esta regla es aplicable aún cuando las transacciones fueran fraudulentas, con identificación inexacta o discordancia de las firmas con la propia, por cuanto las partes entienden que tales situaciones se deben considerar comprendidas en una división de perjuicios, con prescindencia de la legitimidad de las compras. Si posteriormente, el Usuario, recupera la Tarjeta deberá comunicarlo por escrito, abstenerse de utilizarla y entregarla de inmediato al Emisor conjuntamente con la comunicación precitada. El canal de comunicación telefónica, que funciona, en la modalidad descripta en la cláusula 19 del presente contrato, actuará como sistema de denuncias ante sustracciones y/o pérdidas de Tarjetas de Crédito, el que identificará y registrará cada una de ellas, con hora asignándole un número de denuncia, el que será comunicado en el acto al denunciante. El Usuario no asumirá costo alguno por la denuncia.
34. IDENTIFICACIÓN. El Emisor podrá cambiar, en caso de robo, hurto, extravío o por razones tecnológicas la Tarjeta de Crédito del Usuario y su respectivo número. El Usuario quedará notificado de dicha modificación por la recepción de la nueva Tarjeta de Crédito. El reemplazo de la Tarjeta de Crédito o de su número no importará una modificación del presente contrato.
|