22. PAGO. Para efectuar el pago el Usuario deberá presentar los formularios de pago suministrados junto con el Resumen de Cuenta. El Usuario deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado y presentarlos cada vez que le sean solicitados por el Emisor.
La ausencia del Usuario de su domicilio no lo exime del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones emergentes de este contrato. En el caso que el Usuario se ausente de su domicilio durante más de treinta (30) días, deberá designar un representante quién tendrá facultades para recibir, aceptar y pagar los Resúmenes de Cuenta. Todos los avisos y/o comunicaciones que el Emisor dirija al Usuario en su domicilio se presumirán recibidos por aquél o por representante suyo y serán vinculantes para los Usuarios independientemente de la persona física que los hubiese recibido.
23. CONTENIDO DEL RESUMEN. El contenido del Resumen de Cuenta se tendrá por reconocido y aprobado si no fuera observado por el Usuario Titular mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente, dentro de los treinta (30) días de recibido el Resumen de Cuenta. En el caso de la no recepción del Resumen por parte del Usuario, se entiende que el plazo impugnativo corre a partir del vencimiento de que se trate. La observación deberá contener detalladamente las causas en que se funda, con indicación concreta de los errores motivo de impugnación. Efectuada la impugnación, se aplicará el régimen legalmente establecido a tal efecto. La conformidad expresa o tácita de un Resumen de Cuenta importará el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras o gastos que en él figuren y del respectivo saldo, pero no excluirá la validez y legitimidad de los saldos devengados durante ese período o en los períodos anteriores, cuyas facturas no hubiesen sido recibidas en término de los comercios adheridos o estén pendientes de liquidación, las que figurarán en Resúmenes de Cuenta posteriores. Producida la aceptación del Resumen de Cuenta por conformidad expresa o tácita del Usuario, los importes en ellos contenidos se convertirán en líquidos y exigibles, quedando el Emisor facultado para la destrucción de los talones, cupones, comprobantes, facturas o boletas de venta correspondientes a los rubros incluidos en el Resumen en cuestión.
24. PAGO DE RESUMEN. Los montos detallados en el respectivo Resumen de Cuenta deberán ser abonados en los plazos y condiciones fijados en el mismo. Los pagos realizados por el Usuario no podrán ser inferiores al monto establecido como Pago Mínimo, definido en la cláusula 15 del presente. El Resumen de Cuenta se entenderá cancelado cuando el valor expresado sea efectivamente percibido por el Emisor.
25. FORMA DE PAGO. Los pagos serán efectuados por el Usuario en efectivo y en moneda nacional de curso legal en la República Argentina en los lugares habilitados por el Emisor a tal efecto, que serán informados periódicamente a los Usuarios. El domicilio de pago se situará, exclusivamente, en la República Argentina.
26. MONEDA EXTRANJERA. En el caso de operaciones perfeccionadas en moneda extranjera el Usuario podrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la moneda nacional de curso legal en el territorio de la República Argentina al tipo de cambio vigente al tiempo del pago del correspondiente Resumen de Cuenta. Para el supuesto que en el futuro se tornara imposible para los USUARIOS efectuar el pago en la forma establecida, el precio estipulado deberá abonarse mediante la entrega, a opción del EMISOR, de: (i) moneda nacional en cantidad suficiente para adquirir títulos de la deuda pública argentina o cualquier otro instrumento privado de deuda o títulos accionarios, del tipo y serie elegidos por el EMISOR, en una cantidad tal de éstos que vendidos al contado en el mercado de New York (Estados Unidos de América) o Montevideo (República Oriental del Uruguay) y descontados la totalidad de los gastos, impuestos y comisiones aplicables, el precio obtenido por éstos sea igual al importe a pagar por los USUARIOS; o (ii) mediante la entrega de títulos de la deuda pública argentina o cualquier otro instrumento privado de deuda o títulos accionarios, del tipo y serie elegidos por el EMISOR, en una cantidad tal de éstos que vendidos al contado en el mercado de New York o Montevideo y descontados la totalidad de los gastos, impuestos y comisiones aplicables, el precio obtenido por éstos sea igual al importe a pagar por los USUARIOS. A efectos de determinar el valor de cotización o venta de los títulos públicos o privados de deuda o acciones Nueva York o Montevideo, se tomará el valor o cotización informada por los periódicos "Ámbito Financiero", "El Cronista", "La Nación" (todos de la República Argentina), “El País" (de la República Oriental del Uruguay) o "The New York Times" (de los Estados Unidos de América) o en cualquier otro medio especializado, cualquiera de ellos a elección del EMISOR.
El Usuario conoce y acepta que podrán adherir al sistema de tarjeta de crédito CMR Falabella comercios localizados en el extranjero.
27. TASAS DE INTERÉS. Las tasas de interés serán nominales anuales, y los intereses resultantes serán pagaderos a sus respectivos vencimientos. Todos los intereses impagos a cada vencimiento, con excepción de los intereses punitorios, serán capitalizados en el período siguiente. El Emisor informará la tasa de interés aplicable en cada uno de los Resúmenes de Cuenta, y será, para el primer período, la tasa de interés de financiación en pesos la tasa de interés punitorio en pesos (TNA) que se indican en el Anexo I.
La falta de pago de los montos comprendidos en los respectivos Resúmenes de Cuenta en las fechas consignadas como fechas de vencimiento, hará incurrir en mora al Usuario y a el/los Codeudor/es, en su caso, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, devengando la obligación intereses punitorios.
La tasa de interés aplicable a los adelantos de dinero en efectivo será aquella que se pacte con el usuario al momento del otorgamiento del adelanto.
El Usuario autoriza expresamente al Emisor a facturar el importe correspondiente a intereses financieros, punitorios y aquellos que correspondan por el otorgamiento de adelantos de dinero en efectivo.
28. OTROS MEDIOS DE PAGO. En el caso que se implemente la posibilidad de realizar los pagos a través de medios distintos del dinero en efectivo, el respectivo pago se considerará perfeccionado en el momento en que se acrediten los respectivos fondos en la cuenta del Emisor. En el supuesto que la fecha de acreditación de los importes resultara posterior a la del vencimiento consignado en el respectivo Resumen de Cuenta, se devengarán los intereses punitorios consignados en la cláusula 27 del presente contrato.
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