CONTRATO PRESTAMO PERSONAL CMR Falabella
1. CMR FALABELLA S.A., en adelante "CMR", abrirá una cuenta de crédito flexible a fin de otorgar Préstamos Personales de CMR FALABELLA, en adelante "Préstamo Personal", a nombre del firmante, en adelante "Deudor Titular", para su uso exclusivo, y exclusivamente en la tienda Falabella S.A. o en la tienda Sodimac S.A., en adelante el "Comercio Adherido". Cuando en el presente se utilice el término "Deudor" sin aditamentos, se estará refiriendo al Deudor Titular. El Deudor Titular, y el/los Codeudor/es estarán sujetos a los términos y condiciones que se establecen en el presente, acerca de los cuales manifiestan su expresa conformidad.
2. Mediante el Préstamo Personal, el Deudor podrá, bajo las condiciones contenidas en el presente, recibir dinero, o adquirir o financiar adquisiciones de bienes y/o servicios en el Comercio Adherido a CMR FALABELLA del país. No está habilitado el Préstamo Personal mediante la entrega de dinero en la tienda Sodimac S.A.
3. El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre del año en que es firmado. Las partes acuerdan que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente contrato el mismo se renovará automáticamente por un período de un año, y así sucesivamente, salvo notificación escrita en contrario cursada por un medio fehaciente por parte del Deudor Titular o por CMR, con una antelación no menor a los treinta (30) días de la fecha de vencimiento del contrato. En caso de renovación, quedarán subsistentes las condiciones de vigencia del contrato que se renueva.
4. El Préstamo Personal se considerará aceptado, aprobado y otorgado por CMR Falabella S.A. con la entrega de la suma de dinero mediante dinero en efectivo, o mediante mercaderías y/o servicios a orden del Deudor. En el momento del efectivo desembolso, la entrega de fondos quedará demostrada por recibo suscripto por el Deudor. Para el caso de efectivo, la correspondiente "Liquidación de Préstamo Personal" con el respectivo Ticket del Comercio Adherido que indica la entrega del dinero o de las mercaderías, servirá como recibo. En caso que se hubiera entregado un cheque sin el correspondiente recibo, servirá como tal, la acreditación de su cobro. Desde la firma de la Solicitud del Préstamo Personal, CMR tendrá un plazo de tres (3) días para aprobarla. Vencido dicho plazo sin respuesta de CMR se tendrá por no aceptada y resuelta la operación del préstamo sin penalidades para ninguna de las partes. Si CMR aprueba la Solicitud de Préstamo Personal, la misma deberá ser usada de inmediato ya que dicha aprobación solo es válida para la fecha en que fué otorgada y únicamente en el Comercio Adherido en que fue solicitada y aprobada. Si la aprobación de la Solicitud del Préstamo Personal no fué usada en la fecha que la misma fué otorgada, la misma se considerará vencida, y por lo tanto se la considerará no aceptada.
5. El Préstamo Personal se amortizará por el denominado sistema francés, cuya aplicación el Deudor declara conocer, consistente en cuotas iguales con porción de amortización creciente y de intereses decreciente. Las Cuotas pueden llegar a ser distintas en su valor por ajuste del capital, por variación de la tasa aplicable, o por razones de redondeo.
6. El Préstamo Personal debe ser usado en relación a consumos personales y no puede ser usado con fines comerciales o financieros, incluyendo sin limitar, compra de insumos, bienes de cambio o materia prima para su negocio.
La utilización del Préstamo Personal con fines distintos de aquellos para los cuales ha sido otorgado, no genera obligación a CMR y sus consecuencias serán asumidas exclusivamente por el Deudor.
7. Las compras o contrataciones de servicios que el Deudor realice en el Comercio Adherido a CMR, serán abonadas por CMR al comercio por cuenta y orden del Deudor.
8. El Préstamo Personal es personal e intransferible. Al utilizar el Préstamo Personal para el retiro de dinero o la adquisición de bienes o servicios en el Comercio Adherido, el Deudor deberá mostrar su Tarjeta de Crédito CMR Falabella como "credencial de identificación" para su acreditación, examen y confrontación de datos y exhibir su DNI o cualquier otro documento admitido por el Banco Central de la República Argentina para la acreditación de identidad en operaciones financieras. La Tarjeta de Crédito CMR Falabella presentada como "credencial de identificación" le será devuelta al Deudor luego de que éste coloque su firma en el respectivo comprobante de venta. La misma deberá coincidir con la firma que figura en la Liquidación de Préstamos Personales.
Adicionalmente, para operaciones determinadas, y a fin de brindar mayor seguridad a la operatoria de CMR Falabella, podrá ser requerida otro tipo de información y/o documentación al Deudor o implementarse mecanismos alternativos para acreditar la identidad del Deudor, como por ejemplo su identificación a través de su huella dactilar.
9. La firma del Deudor inserta en los tickets, o en los vouchers, o en las notas de venta, o en los comprobantes de venta, o en los cupones, o la aprobación del Deudor por cualquier otro medio permitido, o la mera tenencia por parte del Comercio Adherido a CMR Falabella de estos comprobantes, resultará suficiente y expresa autorización a CMR para que ésta reclame el pago del Préstamo Personal y hace presumir que fue dicho Deudor quien retiro el dinero, adquirió la mercadería o contrató el servicio.
10. El Deudor autoriza expresamente a CMR a conservar y reproducir mediante microfilmación, fotocopiado o procedimientos similares los cupones, comprobantes del Préstamo Personal y/o del retiro de dinero en efectivo, y cualquier otro elemento que sustente los créditos o débitos del Préstamo Personal.
11. CMR no asume responsabilidad en caso de que el Comercio Adherido rehúse admitir el uso del Préstamo Personal, por problemas técnicos o cualquier otra causa no imputable a CMR.
12. CMR asignará a cada Préstamo Personal un Límite de Crédito en pesos.
Límite de Crédito. Es el importe máximo que CMR permite financiar al Deudor. El monto de la deuda financiada, más la originada por compras, contrataciones, retiros de dinero, cargos, tributos y cualquier otro saldo surgido como consecuencia del presente contrato no podrá exceder el monto establecido como Límite de Crédito.
El monto del "Límite de Crédito" será de $ 50 (pesos cincuenta).
CMR podrá ampliar el Límite de Crédito en cualquier momento, sea en forma transitoria o permanente, sin que sea necesaria notificación alguna.
También será facultad de CMR restringir el Límite de Crédito cuando se configure una variación de la situación económico-financiera del Deudor Titular, y/o de los Codeudores tenida en cuenta por CMR a la fecha de suscripción del presente, que tornara incierta o dudosa su capacidad de pago. O cuando varíe la puntualidad en los pagos del Deudor.
Tales modificaciones serán notificadas al Deudor a través de carta a su domicilio, o del Resumen de Cuenta de su Tarjeta de Crédito CMR, o por cualquier otro medio fehaciente que CMR oportunamente determine.
Es obligación, del Deudor Titular utilizar los Préstamos Personales sin superar los montos máximos establecidos en la presente cláusula.
13. Las autorizaciones para las operaciones realizadas en exceso del límite establecido, obligan al Deudor al pago, bajo las mismas condiciones que las operaciones efectuadas dentro del límite descripto en la cláusula 12 del presente contrato, con la salvedad que se efectúa en la presente cláusula.
En caso que el Deudor supere el Límite de Crédito fijado a su respecto, deberán cancelar el saldo en exceso de dicho monto máximo dentro de las 48 horas de la fecha en que se produjo la superación del referido Límite de Crédito, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
14. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, ante la superación del "Límite de Crédito" CMR podrá rechazar las operaciones realizadas en exceso de dicho importe y/o rescindir el presente contrato, sin que el Deudor ostente en tal caso derecho a reclamo de indemnización o compensación alguna.
15. El Deudor conoce y acepta un monto de "Cuota" detallado en el respectivo Préstamo Personal que deberá abonar en los plazos y condiciones fijados en el mismo. El importe de la Cuota constituirá el 100% del saldo que corresponda abonar en el respectivo mes. La Cuota se entenderá cancelada cuando el valor expresado sea efectivamente percibido por CMR.
16. Los cargos facturados conforme lo establecido en el Préstamo Personal no constituyen crédito y no devengarán intereses, hasta el vencimiento del plazo establecido para el pago de la Cuota en la que hayan sido incluidos. Si no hubiesen sido pagados en su totalidad en la respectiva fecha de vencimiento, serán considerados créditos para todos los efectos legales, devengando los correspondientes intereses.
17. Todos los pagos efectuados para la cancelación de los saldos incluidos en las Cuotas del Préstamo Personal serán imputados respetando siempre el siguiente orden; 1°) cargos, gastos, y comisiones; 2°) seguro de vida sobre saldo deudor u otros seguros; 3°) intereses; 4º) impuestos; y 5º) capital.
18. CMR queda expresa e irrevocablemente autorizada a debitar las Cuotas del Préstamo Personal de la Tarjeta de Crédito CMR Falabella, de titularidad del Deudor y el vencimiento de las Cuotas se producirá, en la fecha que corresponda al primer vencimiento de cada Resumen de Cuenta de la Tarjeta de Crédito CMR Falabella que se emita en forma consecutiva desde la aceptación de la presente Solicitud de Préstamo Personal por parte de CMR hasta la cancelación total del Préstamo Personal.
Sin perjuicio del párrafo precedente, si la Tarjeta de Crédito CMR Falabella del Deudor estuviese bloqueada, excedida de límite, dada de baja o hubiere cualquier otro motivo por el cual no pudiese efectuarse el debito correspondiente, el Deudor se compromete a abonar las cuotas en efectivo, y en moneda nacional de curso legal en la República Argentina, en la fecha del vencimiento de cada cuota establecido en el cronograma de pagos o al primer requerimiento de CMR, en los casos que CMR tenga derecho a exigir el pago anticipado del Préstamo Personal, de acuerdo con lo previsto en este contrato. Todos los pagos deberán efectuarse el día de vencimiento de cada Cuota o día hábil posterior si aquel fuera inhábil, en las cajas de la tienda Falabella S.A., en las Cajas de las tiendas Sodimac S.A. o lugares de pago informados en la Liquidación de Préstamo Personal, dentro del horario habilitado, en la República Argentina. Para efectuar el pago el Deudor deberá presentar la Liquidación de Préstamo Personal suministradas al momento del otorgamiento del Préstamo Personal. El Deudor deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado y presentarlos cada vez que le sean solicitados por CMR. El Deudor renuncia a la presunción fijada en el Art. 746 del Código Civil obligándose a exhibir los comprobantes de pago de cualquier período como prueba de su realización.
El Deudor se obliga a informarse en tiempo oportuno y cuantas veces sea necesario, a través del canal de comunicación telefónica que CMR ofrezca, acerca de cualquier duda relacionada con la fecha de vencimiento de la Cuota del Préstamo Personal a fin de hacer efectivo el pago de la misma. Los datos referidos a la línea telefónica habilitada a tal fin se comunicará al Deudor en la Liquidación del Préstamo Personal y en documentación que les sea periódicamente remitida. Esta operatoria de consulta que CMR pone a disposición del Deudor Titular responde al deber de cooperación de éste que rige en la materia y que por ende no excusa el no pago, en tiempo y forma. En todas las oficinas comerciales de CMR, existirán registros de las Liquidaciones de Préstamo Personal del Deudor.
La ausencia del Deudor de su domicilio no lo exime del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones emergentes de este contrato. En el caso que el Deudor se ausente de su domicilio durante más de treinta (30) días, deberá designar un representante quién tendrá facultades para recibir correspondencia, y aceptar y pagar las Cuotas del Préstamo Personal. Todos los avisos y/o comunicaciones que CMR dirija al Deudor en su domicilio se presumirán recibidos por aquél o por representante suyo y serán vinculantes para el Deudor independientemente de la persona física que los hubiese recibido.
19. Quedarán reflejadas en la Liquidación del Préstamo Personal el importe del préstamo, la finalidad, el plazo, la moneda, el sistema de amortización, la tasa de interés aplicable al primer período o en su caso a toda la vigencia, el índice de ajuste del capital, cuando procediese, la cantidad de cuotas pactadas y su fecha de vencimiento, y cuyo cronograma de pagos se detalla en la misma. El Préstamo Personal se amortizará en Cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las Cuotas del Préstamo Personal serán por un monto en pesos argentinos ($), que incluirá Capital, Intereses, Gastos, Cargos, Comisiones, e Impuesto al Valor Agregado. En caso de ser aceptada la Solicitud de Préstamo Personal, el Deudor se compromete a abonar a CMR un gasto de otorgamiento de hasta un 5% más el Impuesto al Valor Agregado del Préstamo Personal, en concepto de apertura de legajo de crédito y estudio de antecedentes, y a abonar mensualmente a CMR el Seguro de Vida sobre Saldo Deudor. Ambos podrán ser cobrados en la Caja de la tienda Falabella S.A. o en la Caja de la tienda Sodimac S.A. al momento de realizarse el desembolso o cargados al Resumen de su Tarjeta de Crédito CMR. En cualquier hipótesis de cancelación anticipada total, CMR tendrá derecho a percibir un gasto de cancelación anticipada de hasta un 5% más el Impuesto al Valor Agregado del monto cancelado. La cancelación anticipada requiere ser previamente autorizada por CMR y debe ser pagada en las Cajas de la tienda Falabella S.A. o en las Cajas de la tienda Sodimac S.A.
20. Las tasas de interés serán nominales anuales, y los intereses resultantes serán pagaderos a sus respectivos vencimientos. Todos los intereses impagos a cada vencimiento, con excepción de los intereses punitorios, serán capitalizados en el período siguiente. CMR informará en cada Liquidación de Préstamo Personal la tasa de interés aplicable en cada uno de los Préstamos Personales.
La falta de pago en término de una sola de las Cuotas de la Liquidación de Préstamo Personal en las fechas consignadas como fechas de vencimiento o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Deudor con CMR relacionadas con el Préstamo Personal o con otras operaciones, autorizará a CMR a declarar la caducidad de los plazos acordados y a solicitar la inmediata devolución de todos los montos de capital e intereses adeudados por el Deudor en los términos del Préstamo Personal. Y hará incurrir en mora al Deudor y a el/los Codeudor/es, en su caso, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, devengando la obligación intereses punitorios que se adicionarán a los intereses compensatorios. Los intereses punitorios correrán a partir de la mora. La mora en el Préstamo Personal también dará derecho a CMR a declarar caducos los plazos de cualquier otro crédito otorgado al Deudor. Del mismo modo, la mora del Deudor en cualquier otra operación crediticia con CMR, dará derecho a éste a declarar caducos los plazos del Préstamo. Finalmente, ante la mora CMR podrá reducir el Límite de Compra y de Crédito vigente a cero pesos ($0). El Deudor renuncia expresamente al protesto, al aviso de falta de pago y a cualquier otra notificación de incumplimiento. Asimismo, en caso de mora CMR tendrá derecho a ejecutar los documentos que instrumentan el préstamo contra el deudor o sus garantías en forma individual o conjunta.
El Deudor autoriza expresamente a CMR a facturar el importe correspondiente a intereses financieros y punitorios.
21. En el caso que se implemente la posibilidad de realizar los pagos a través de medios distintos del dinero en efectivo, el respectivo pago se considerará perfeccionado en el momento en que se acrediten los respectivos fondos. En el supuesto que la fecha de acreditación de los importes resultara posterior a la del vencimiento consignado en la respectiva Cuota, se devengarán los intereses punitorios consignados en la cláusula 24 del presente contrato.
22. Ante la falta de pago de alguna de las Cuotas, CMR tendrá derecho a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias, a fin de resguardar sus acreencias, entre otras, la inhabilitación preventiva del Deudor Titular, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto. La inhabilitación del Deudor impedirá, durante el plazo por el que la misma sea dispuesta, el ejercicio por parte del Deudor de los derechos previstos en el presente contrato. El Deudor permanecerá inhabilitado para obtener nuevos Préstamos Personales hasta tanto sea saldado el monto impago. La inhabilitación del Deudor no lo eximirá de la obligación de cumplir con las obligaciones consagradas en el presente contrato.
23. El importe de los saldos deudores impagos de los Préstamos Personales con más sus intereses moratorios y punitorios y todos los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto podrá ser perseguido por CMR contra los suscriptores de la presente, mediante la preparación de la vía ejecutiva.
24. Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del Deudor no se actualizarán ni devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por CMR a compensar saldos deudores que el Deudor pudiera ostentar como consecuencia del desenvolvimiento del presente contrato.
25. El Deudor acepta y autoriza a CMR a excluir de la financiación a determinados bienes y/o servicios.
26. Todos los impuestos presentes o futuros que graven este contrato, los Préstamos Personales y/o las operaciones realizadas a consecuencia de este contrato, así como los actos tendientes al cobro y ejecución de la deuda, serán abonados exclusivamente por el Deudor, autorizando éste a CMR a incluir el importe de los mismos en los correspondientes Préstamos Personales.
27. El Deudor Titular puede renunciar al uso de la operatoria de los Préstamos Personales, en cualquier momento, sin invocación de causa, sea durante la vigencia del contrato original y/o bien su/s prórroga/s, comunicando tal decisión por escrito a través de un medio fehaciente a CMR. La renuncia solicitada por el Deudor Titular sólo será efectiva a partir de la recepción por parte de CMR, de la correspondiente notificación fehaciente efectuada por el Deudor, sin perjuicio de que las compras, cargos, intereses y gastos pendientes de liquidación se seguirán cargando a su cuenta, hasta su pago cancelatorio.
28. CMR podrá exigir el pago anticipado del Préstamo Personal solicitado, tanto al Deudor como a cualquier otro obligado que pudiera existir, y también podrá rescindir automáticamente el presente contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y sin perjuicio de su derecho a reclamar los correspondientes daños y perjuicios, ante la configuración de los siguientes supuestos: a) Mora en el pago de una Cuota. b) Si el Deudor procediera invocando cualquier causa, a negar la existencia y/o veracidad de la operación del Préstamo Personal. c) Si el Deudor Titular y/o el/los Codeudor/es estuviese inhibido, embargado, solicitase su concurso preventivo, solicitase su propia quiebra o ésta le fuese solicitada por terceros, concertase acuerdos extrajudiciales, librase cheques sin provisión de fondos, fuese inhabilitado para ser titular de cuenta corriente o declarado incapaz, falleciese o incurriese en cesación de pagos a juicio de CMR. d) El suministro por parte del Deudor Titular y/o el/los Codeudor/es de información falsa o inexacta. e) La variación de la situación económico financiera del Deudor Titular y/o de los Codeudores tenida en cuenta por CMR a la fecha de suscripción del presente contrato, de forma que tal modificación tornara incierta o dudosa su capacidad de pago. Lo que será evaluado exclusivamente por CMR. f) Que el Deudor exceda el Límite de Compra. g) Cambio de domicilio del Deudor sin aviso. h) Las demás causales previstas por las leyes que regulan los Préstamos Personales, por las disposiciones vigentes, y por el contrato. En los casos precedentemente mencionados, se producirá la mora de pleno derecho, y se operará la caducidad automática de los plazos acordados, siendo exigible la totalidad de lo adeudado.
29. Adjunto a cada Liquidación de Préstamo Personal, el Deudor libra un Pagaré sin protesto por el Límite de Compra pretendido a favor de CMR Falabella S.A., pagadero a la vista, el cual, en caso de ser aceptada la Solicitud de Préstamo Personal, quedará en poder de CMR en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Deudor en virtud del Préstamo Personal, y con vencimiento no anterior al plazo del préstamo. En ocasión de cancelarse el Préstamo Personal, CMR procederá a entregar el pagaré cancelado al Deudor, pudiendo hacerlo a cualquier otra persona obligada al pago que acredite haber abonado en todo o en parte la deuda y requiera la entrega del título. En el supuesto en que no se retire el pagaré dentro de los tres (3) meses de cancelada la operación, CMR queda autorizado para destruir el mismo.
30. CMR no asume ninguna responsabilidad por los productos que el Deudor adquiera o por los servicios que contrate en el Comercio Adherido a CMR. El Deudor no podrá cuestionar, suspender o demorar el pago de los cargos y saldos deudores que surjan de las Cuotas, aunque no reciba el objeto adquirido, lo reciba deteriorado, lo rechace, no le brinden el servicio contratado, o interpusiera reclamo o acción legal contra el comercio por causa de las mercaderías adquiridas o los servicios prestados. Los reclamos deberán efectuarse ante el comercio en el cual se haya efectuado la compra, realizado el retiro del dinero en efectivo, o solicitado el servicio y serán de exclusiva cuenta del Deudor.
31. El Deudor presta conformidad para que toda notificación que corresponda realizar en virtud de lo establecido en el presente contrato, sea efectuada a través de carta a su domicilio o a través de los Resúmenes de Cuenta de su Tarjeta de Crédito CMR Falabella o a través de E-mails. A los efectos del presente contrato se considerará que el Resumen de Cuenta de la Tarjeta de Crédito CMR Falabella constituye un medio fehaciente de notificación.
32. Todas las notificaciones se considerarán válidas si son dirigidas al domicilio constituido por el Deudor en el presente contrato, o el que en el futuro fije de conformidad con el procedimiento establecido en la presente cláusula. El Deudor tendrá la obligación de notificar por escrito, por medio fehaciente al domicilio de CMR consignado en el presente contrato, todo cambio de domicilio y/o teléfono, subsistiendo el/los domicilio/s denunciado/s ante toda notificación judicial y/o extrajudicial, derivada del desarrollo de la relación contractual surgida del presente contrato. El cambio de domicilio y/o teléfono producirá su efecto a partir de los quince (15) días de la fecha en que fuera notificado a CMR. El Deudor será responsable de los eventuales perjuicios causados a terceros y/o a CMR, debido al incumplimiento de la referida obligación.
33. CMR queda facultado para a) transferir total o parcialmente sus obligaciones bajo el contrato sin requerir la conformidad de ningún Deudor ni Codeudor, lo que se notificará mediante constancia a través de carta a su domicilio o a través de los Resúmenes de Cuenta de su Tarjeta de Crédito CMR Falabella; b) ceder o transmitir fiduciariamente los derechos creditorios emergentes de su relación con el Deudor Titular y de el/los Codeudor/es, total o parcialmente, en los términos de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 y sin necesidad de notificación por acto público al Deudor.
Asimismo, el Deudor Titular y el/los Codeudor/es autorizan a CMR para designar a otras personas jurídicas o naturales para que administren los Préstamos Personales.
34. Los datos consignados en el presente contrato y en la respectiva solicitud, revisten el carácter de declaración jurada, asumiendo el Deudor la obligación de notificar toda modificación de los mismos dentro de las setenta y dos (72) horas de producida dicha modificación.
El Deudor autoriza que CMR verifique toda la información brindada, incluyendo la posibilidad de requerir a sociedades de información crediticia informes o reportes con respecto a su historial crediticio. La información solicitada en virtud del presente contrato debe ser suministrada por el Deudor como condición necesaria para el ejercicio de los derechos en él establecidos.
Adicionalmente, el Deudor consiente y autoriza a que CMR le envíe periódicamente información sobre promociones especiales, ofertas exclusivas de productos e información sobre el Comercio Adherido a CMR.
Asimismo, a través de las referidas comunicaciones CMR podrá recabar información sobre el Deudor.
Si el Deudor no desea recibir este tipo de información podrá comunicar tal circunstancia por escrito a CMR.
El Deudor presta su consentimiento para que los datos recabados por CMR a través del presente contrato o a través de otra documentación enviada en el marco del presente contrato, sean almacenados en una base de datos administrada por CMR con domicilio legal en Suipacha 1111, piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Deudor podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y/o supresión sobre sus datos conforme lo dispuesto por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
El Deudor presta expreso consentimiento para que la información relativa a su cuenta y aquella recabada como consecuencia de la suscripción del presente contrato o a través de documentación adicional, pueda ser transferida por CMR a sociedades de información crediticia, a bancos, entidades financieras, y/o al Banco Central de la República Argentina.
35. El abajo firmante ................…………………………………………….. se constituye en Codeudor solidario, liso, llano y principal pagador del Deudor Titular por el total de las obligaciones que resulten de la utilización de los Préstamos Personales, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, incluyendo gastos, intereses, honorarios y cuanto más corresponda, renunciando a los beneficios de excusión, división e interpelación previa. Dicha responsabilidad subsistirá durante todo el tiempo de vigencia del contrato y hasta tanto se cancelen las deudas por todos y cada uno de los conceptos derivados de dicha obligación.
36. En el caso de decidir la financiación de su deuda, el Deudor autoriza a CMR 1) a contratar en nombre del Deudor, a cargo del Deudor y en beneficio de CMR, seguros de vida u otros riesgos para protección del crédito, hasta un límite de $30.000, 2) a efectuar todo acto que sea necesario y a debitar todos los gastos que su gestión ocasione, el importe de las primas y un cargo por gestión de seguros de su Préstamo Personal de hasta un 2% del total de las deudas financiadas (incluyendo las cuotas pendientes), más el Impuesto al Valor Agregado, cuando sea aplicable. El Deudor se compromete a contratar los mencionados seguros en nombre propio a requerimiento de CMR, si CMR así opta, en cualquier caso a cargo del Deudor y en beneficio de CMR.
Conforme a la Resolución 9/2004 y 46/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, el Deudor podrá optar entre las siguientes compañías de seguros para que aseguren los riesgos mencionados en esta cláusula. Para realizar la opción el Deudor debe marcar la casilla correspondiente a la compañía de seguros de su elección.
ACE Seguros S.A. (1) SMG Life Seguros de Vida S.A. (2)
El capital máximo asegurado es $30.000. Cubre el saldo deudor del Préstamo Personal al momento de producirse el fallecimiento del Deudor Titular o su invalidez total y permanente por accidente y/o enfermedad, de acuerdo con las condiciones generales y particulares de la póliza. El capital asegurado será el mínimo entre el convenido por CMR con el Deudor Titular y el que figure en la póliza como máximo individual. La edad máxima de ingreso al seguro es de 90 años y la edad máxima de permanencia en el seguro es de 95 años. (3)
(1- Póliza N° 1.750.288 2- Póliza N° 245 3- Información suministrada según Circular SSN 3426/96.)
CMR podrá actuar como agente institorio de seguros, o de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Deudor. El Deudor presta consentimiento de ley para la contratación de la cobertura señalada, los débitos en su cuenta por primas y gastos de gestión y toma conocimiento de que existe una edad tope para el ingreso (90 años) y permanencia (95 años) en esta cobertura.
El seguro de vida para cancelar saldos deudores y por cobertura de consumos se rige por sus propios términos contractuales. El Deudor presta conformidad para que todo dato complementario le sea comunicado mediante carta a su domicilio o a través de los Resúmenes de Cuenta de su Tarjeta de Crédito CMR Falabella. El Deudor Titular declara actuar en representación de el/los Codeudor/es y se hace responsable de la aceptación por ellos de los términos de la presente cláusula.
37. A todos los efectos legales del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
38. A los efectos de la aplicación del impuesto de sellos, en aquellas Jurisdicciones en que corresponda, las partes estiman el valor económico del presente, para el plazo indicado en la cláusula 3 del presente contrato, en la suma de sesenta pesos con treinta y ocho centavos.
Cada una de las partes intervinientes, suscribe a continuación el Contrato de Préstamos Personales, recibiendo de plena conformidad, copia del mismo.
………………………………………….de …………………………..de ……………….. .