47. CÓNYUGE. El Usuario Titular asume plena responsabilidad por las adquisiciones de bienes, servicios y/o Adelantos en Efectivo que pudiera efectuar su cónyuge si el mismo fuera autorizado por el Emisor como Usuario Adicional. Asimismo el Usuario Titular asume la plena responsabilidad en el pago de los importes que surjan por el uso de la Tarjeta de Crédito, de un menor mayor de dieciséis (16) años, que fuere Usuario Adicional por expreso pedido del Usuario Titular y debidamente autorizado por el Emisor.
48. SEGURO. En caso de decidir la financiación de su deuda, el Usuario autoriza a CMR a contratar a cargo del Usuario, si el Emisor lo considera necesario (ver cláusula 16), un seguro de vida individual o colectivo, incluyendo invalidez total y permanente, sobre el saldo adeudado al fin de cada mes, incluyendo las cuotas pendientes de pago, ante la compañía de seguros que elija el Usuario, entre las seleccionadas por el Emisor indicadas en el Anexo I. El Emisor será contratante y beneficiario del mencionado seguro, y tanto el Emisor como una empresa vinculada al Emisor podrán actuar como agentes institorios del mismo percibiendo una comisión de la Compañía de Seguros de 10__%, dejándose aclarado que el precio y cargo total que el Usuario se compromete a pagar mensualmente es el indicado en la cláusula 16 de este contrato, más el Impuesto al Valor Agregado cuando sea aplicable. Conforme a las Resoluciones 9/2004 y 46/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, en este acto el Usuario opta, marcando con una cruz el casillero correspondiente, entre las Compañías de Seguros que figuran en el Anexo I al presente, para que el Emisor contrate el seguro a que se refiere esta cláusula. El Emisor podrá cambiar de compañía de seguros en el futuro, debiendo comunicar tal circunstancia al Usuario a fin de que pueda realizar nuevamente la opción dispuesta en las Resoluciones 9/2004 y 46/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, la cual puede ser llevada a cabo de forma tácita (esto es, será la compañía que sugiera el Emisor en la medida que el Usuario no indique lo contrario). El seguro cubre el saldo deudor de la Tarjeta de Crédito CMR Falabella al momento de producirse el fallecimiento del Usuario Titular o su invalidez total y permanente por accidente y/o enfermedad, de acuerdo a condiciones generales y particulares de la póliza. El capital asegurado será el monto menor entre la deuda financiada y el que figure en la póliza como máximo individual, que será informado al Usuario en el resumen de cuenta. La edad máxima de ingreso al seguro es de 90 años y la edad máxima de permanencia en el seguro es de 95 años. El Usuario podrá optar por quedar excluido de la cobertura a que se refiere esta cláusula solamente en caso en que presente al Emisor una póliza de seguro de vida saldo deudor, que cubra también los riesgos de invalidez total y permanente, por hasta un monto máximo de capital asegurado igual o superior al previsto en la póliza contratada por el Emisor, de la cual el Emisor sea el beneficiario, en una compañía de seguros que tenga una calificación de A o superior según la calificadora de riegos Fitch.
De igual modo, el Emisor podrá realizar todo acto que sea necesario y a debitar el precio y cargos pertinentes para la protección del crédito.
El Usuario presta conformidad para que todo dato complementario le sea comunicado mediante los Resúmenes de Cuenta. El Usuario Titular declara actuar en representación del/los Usuario/s Adicional/es y Codeudor/es y se hace responsable de la aceptación por ellos de los términos de la presente cláusula.
Las disposiciones del presente son también aplicables para la contratación del seguro de desempleo, si el Emisor lo considerara pertinente, quedando debidamente autorizado el Emisor por el Usuario en este acto.
49. DOMICILIOS. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente, los domicilios especiales se constituyen, el Emisor en calle .........................Nº....... Piso ..... de la Capital Federal de la República Argentina, el Usuario Titular en……………., el/los Usuario/s Adicional/es en……………………….............. y el Codeudor en …………………..………………………………..………
50. SELLOS. A los efectos de la aplicación del impuesto de sellos, en aquellas Jurisdicciones en que corresponda, las partes estiman el valor económico del presente, para el plazo indicado en la cláusula 4 del presente contrato, en la suma de sesenta pesos con treinta y ocho centavos.
Cada una de las partes intervinientes, suscribe a continuación el contrato de Tarjeta de Crédito, recibiendo de plena conformidad, copia del mismo.
…………………………………, ……….de …………………………..de ……………….. .
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